Generalidades y preguntas frecuentes

GENERALIDADES

La importación es el regimen aduanero que autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país. La institución encargada de autorizar el ingreso de las mercancías al país es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Régimen Tributario Aplicable
En general, sobre la mayoría de las mercancías se aplican sólo dos impuestos a la importación:

Arancel Ad Valorem
Actualmente las tasas arancelarias ad-valorem tienen una estructura de 4 niveles: 0%, 9% y 17%. Estas alícuotas se aplican sobre el valor CIF aduanero, éste último se determina según las reglas del Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio.

Impuesto General a las Ventas
Al valor CIF aduanero se le suman los impuestos ad-valorem y esa suma constituye la base imponible para la aplicación del Impuesto General a las Ventas (17%) y el Impuesto de Promoción Municipal (2%), en total 19%.

Un grupo minoritario de subpartidas nacionales paga además:

Derechos Correctivos Provisionales Ad-Valorem: Son medidas correctivas que pueden ser aplicadas a las importaciones de los demás países miembros de la Comunidad Andina. Actualmente se aplican sólo a 3 subpartidas nacionales para importaciones procedentes de Colombia y Venezuela y tienen una tasa de 29% aplicable sobre el valor CIF aduanero.

Derechos Específicos – Sistema de Franja de Precios: Este tributo grava sólo las importaciones de arroz, maíz amarillo, leche y azúcar. Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan aplicando los precios CIF de referencia que quincenalmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas.

Impuesto Selectivo al Consumo: Este tributo grava la producción o importación de combustibles, licores, cigarrillos, bebidas y vehículos, se aplica en base a tres sistemas claramente diferenciados: 1) sistema al valor, en el que la base imponible está constituida por el valor CIF aduanero más los derechos de importación; 2) sistema específico, en el que la base imponible se determina en nuevos soles por unidad de medida y 3) sistema de precio de venta al público, en el que la base imponible se determina multiplicando el precio de venta al publico por el factor 0.84.

Derechos Antidumping y Compensatorios: Se aplica en virtud a las Resoluciones del Indecopi a productos tales como por ejemplo, telas o calzado, su monto es variable y sirven para contrarrestar los efectos de cualquier distorsión generada en el país de origen de las mercancías.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quiénes pueden importar?

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar el ingreso de las mercancías, señalando su Registro Único de Contribuyentes – RUC en la Declaración Única de Aduanas – DUA.
No obstante no será necesario el RUC en los siguientes casos:

– Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

– Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

¿Cuál es el plazo para solicitar la importación definitiva de mercancía?

En el caso de la importación, el plazo es de 30 días útiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga de las mercancías.

¿Qué documentos se requieren para la importación?

Los documentos que usualmente se requieren para la importación son:

– Factura comercial (FC) o Comercial Invoice
– Documento de transporte dependiendo del medio de transporte (Conocimiento de Embarque B/L, Guía Aérea A/W o Carta Porte)
– Declaración Única de Aduanas de importación.

Salvo en los casos de mercancías de importación restringida que requieren certificados o documentos adicionales de autorización de ingreso por parte de los organismos correspondientes.

¿Quién puede realizar el trámite de importación?

El trámite de importación ante Aduanas puede realizarlo el propio importador cuando el valor de la mercancía a importar no sea mayor a US $ 2 000. En caso de que se trate de un monto mayor, el trámite se debe realizar por intermedio de un agente o agencia de aduana.

¿Por qué solicitar los servicios de una Agencia de Aduana?

El Agente de Aduana es un profesional autorizado por la SUNAT, con estudios especializados en el IATA (Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT o la Ex ENA – Escuela Nacional de Aduanas), que lo asesorará en los trámites para el desaduanamiento de sus mercancías, asimismo, respecto a todos los requisitos legales e impuestos a la importación que le corresponde al tipo de mercadería que desea importar. Además, es quien confeccionará la documentación aduanera correspondiente al ingreso de mercaderías al territorio que será controlada y visada por el personal aduanero de la SUNAT.

El agente de aduanas transmitirá electrónicamente la información de la DUA de importación al SIGAD, sistema que convalidará la información recibida, numerará la DUA y seleccionará aleatoriamente las declaraciones, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales:

Canal Verde
Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni física y serán de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos que gravan la importación.

Canal Naranja
Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.

Canal Rojo
Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico.

El agente de aduanas cancelará el adeudo de la DUA, es decir, los impuestos correspondientes a la importación en los bancos autorizados dentro de los tres días siguientes a la fecha de numeración de la DUA. Vencido dicho plazo, se liquidará los intereses moratorios por mes o fracción de mes.

¿Cuáles son las mercancías cuya importación está restringida?

Existen algunas mercancías que no pueden ingresar libremente al país, sino que requieren además determinadas autorizaciones, ya sea de Discamec, Digemid, Digesa, Senasa, Inrena, Produce u otras entidades del Estado:

– Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas y equipos de telecomunicaciones.
– Equipos de producción de frío y sustancias agotadoras de la capa de Ozono.
– Medicamentos, alimentos y bebidas.
– Equipos e instrumental médico.
– Textos y publicaciones con referencias al mapa del Perú.
– Armas, municiones y explosivos de uso civil e insumos conexos (nitrato de amonio).
– Productos o insumos que directamente o indirectamente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína.
– Animales, vegetales y sus productos y subproductos.
– Plaguicidas.
– Combustibles y derivados.
– Fuentes de radiación.
– Juegos de casino y tragamonedas.

Es decir, las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. Ver relación de mercancías restringidas.

¿Cuáles son las mercancías cuya importación esta prohibida?

Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas. Ver relación de mercancías prohibidas.

¿Existen procedimientos especiales para el Régimen de Importación Definitiva?

Existen procedimientos especiales en función al tipo de bienes que se importa o la finalidad con la que se hace. En este caso, el importador puede hacer uso de procedimientos especiales como:

Despacho urgente: Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia o de socorro, para éstos el trámite se efectúa de manera preferente, pudiéndose iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta 3 días hábiles después del término de la descarga.

Se puede solicitar el despacho con la modalidad de “urgencia” en el caso de órganos, sangre, mercancías perecederas, animales vivos, explosivos, combustibles, publicaciones periódicas, medicamentos, entre otros.

De igual forma, se puede solicitar el despacho en la modalidad de “socorro” cuando se trate de mercancías destinadas a atender catástrofes naturales, epidemias o siniestros y siempre que se trate de vehículos, alimentos, medicamentos, ropa, calzado, carpas, hospitales de campaña, entre otros.

Sistema de Despacho Anticipado Aduanero: Este procedimiento busca facilitar el trámite de importación antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, brindando la posibilidad de transportarlas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal de almacenamiento.

Envíos Postales: Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, paquetes pequeños, publicaciones periódicas e impresos remitidos por vía postal, ya sea a través de SERPOST, empresas de mensajería o couriers. Un envío postal no puede superar los US $ 2 000 ni los 50 kilogramos de peso.

¿Cuáles son las principales contingencias que puedo enfrentar con la SUNAT al momento de realizar una importación?

Las principales contingencias que puede enfrentar un importador ante la SUNAT se derivan principalmente en dos: el de una incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías o el de una incorrecta declaración del valor de las mercancías que se importan.

¿Qué se debe entender por clasificación arancelaria?

La importancia de la clasificación arancelaria radica en que permite tener un mismo identificador común en el mundo, a manera de “nombre” común para todos, sin importar el idioma, es decir, permite que una misma mercancía se codifique en forma idéntica tanto en las tarifas de importación como de exportación en todos los países, para ello se utilizan los primeros seis dígitos de la clasificación.

Las mercancías que se importan al Perú deben ser debidamente clasificadas usando para ello el Arancel de Aduanas que contiene un total de 7351 subpartidas nacionales (Arancel de Aduanas 2007 aprobado con D.S 017-2007-EF).

¿Cómo se determina el valor de las mercancías importadas?

Según las reglas del Acuerdo del Valor de la OMC, vigentes en el Perú desde el año 2000, el valor en aduanas está dado por el precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, la Administración Aduanera cuenta con una base de datos de valores FOB referenciales (el SIVEP) y siempre verifica que el precio declarado no difiera en forma sustantiva del que figura en dicha base, de ocurrir, se genera la “duda razonable”, mediante la cual la Administración Aduanera notificará al importador para que sustente el valor declarado.

Cabe precisar que los valores FOB referenciales registrados en el SIVEP no son (o no debieran ser) por si solos sustentos de ajuste de valor por parte de la Administración Aduanera, pues se estaría contraviniendo las reglas de valoración de la OMC.