Tabla de sanciones

Cod.Doc: GJA-00.05 TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Versión: 1 Publicación: 11.02.2009
Norma:  Decreto Supremo N°031-2009-EF Vigencia: 17.03.2009

 

I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando:

 


Infracción Referencia Sanción

1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos; (*) Numeral 1
Inciso a)
Art. 192°
0.5 UIT.

2.- No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera , por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera. (**) Numeral 2
Inciso a)
Art. 192°
1.5 del valor FOB de la mercancía determinado por la  autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT cuando se trate de precintos  o dispositivos similares. En caso no se pueda determinar el valor  FOB de la mercancía la multa es de 3 UIT.

3 UIT para los demás casos . (**)


3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las  labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos. Numeral 3
Inciso a)
Art. 192°
3 UIT.

4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas, Numeral 4
Inciso a)
Art. 192°
1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre

0.25 UIT para los demás casos.


5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida Numeral 5
Inciso a)
Art. 192°
1 UIT en el control posterior.
0.25 UIT para la información o documentación relativa al despacho.

0.1 UIT para la información relativa a la  restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos reguladas sobre la base del artículo 192° literal c) numeral 3.

Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o  salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entreguen la información o documentación requerida respecto al origen de la mercancía.

En este caso se tomarán en cuenta los  derechos o salvaguardias  vigentes al momento de la numeración de la declaración.

0.1 UIT en los demás casos.


6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. Numeral 6
Inciso a)
Art. 192°
0.5 UIT.

7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven  desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. Numeral 7
Inciso a)
Art. 192°
1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven

0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las formalidades establecidas.


8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso traslado o salida del territorio nacional. (*) Numeral 8
Inciso a)
Art. 192°
3 UIT por obligación imcumplida.

9.- Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración  Aduanera conforme a lo que esta establezca. (**) Numeral 9
Inciso a)
Art. 192°
0.5 UIT por cada traslado detectado.

(*)  Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013
(**)  Modificado o incorporado por D.S. Nº 231-2016-EF del 27.07.2016

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