Tabla de sanciones
Cod.Doc: GJA-00.05 | TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS |
Versión: 1 | Publicación: 11.02.2009 |
Norma: Decreto Supremo N°031-2009-EF | Vigencia: 17.03.2009 |
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: | ||
A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: |
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Infracción | Referencia | Sanción |
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1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos; (*) | Numeral 1 Inciso a) Art. 192° |
0.5 UIT. |
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2.- No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera , por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera. (**) | Numeral 2 Inciso a) Art. 192° |
1.5 del valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT cuando se trate de precintos o dispositivos similares. En caso no se pueda determinar el valor FOB de la mercancía la multa es de 3 UIT.
3 UIT para los demás casos . (**) |
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3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos. | Numeral 3 Inciso a) Art. 192° |
3 UIT. |
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4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas, | Numeral 4 Inciso a) Art. 192° |
1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre
0.25 UIT para los demás casos. |
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5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida | Numeral 5 Inciso a) Art. 192° |
1 UIT en el control posterior. 0.25 UIT para la información o documentación relativa al despacho. 0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos reguladas sobre la base del artículo 192° literal c) numeral 3. Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entreguen la información o documentación requerida respecto al origen de la mercancía. En este caso se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. 0.1 UIT en los demás casos. |
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6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. | Numeral 6 Inciso a) Art. 192° |
0.5 UIT. |
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7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. | Numeral 7 Inciso a) Art. 192° |
1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven
0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las formalidades establecidas. |
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8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso traslado o salida del territorio nacional. (*) | Numeral 8 Inciso a) Art. 192° |
3 UIT por obligación imcumplida. |
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9.- Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera conforme a lo que esta establezca. (**) | Numeral 9 Inciso a) Art. 192° |
0.5 UIT por cada traslado detectado. |
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(*) Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013 | ||
(**) Modificado o incorporado por D.S. Nº 231-2016-EF del 27.07.2016 |
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