TLC y acuerdos comerciales

Acuerdos o Tratados de Libre Comercio con otros países

El tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o más países, o entre un país y un bloque de países,  es de carácter vinculante (es decir, de cumplimiento obligatorio) y cuyo objeto es eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada.
El Perú ha suscrito Acuerdos o Tratados de Libre Comercio con otros países que no pertenecen a la CAN ni ALADI.
Los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio, suscritos por el Perú, que se encuentran actualmente en vigor son los siguientes:

a. Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.
El certificado de origen puede ser emitido por el productor, exportador o importador, el cual debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulo 4 del Acuerdo y en el Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR.
Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 802.
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=57&Itemid=80, así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos de América (EE.UU.) – DESPA-PE.01.19, disponible en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-19.htm

b. Tratado de Libre Comercio con Canadá

Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado.
El certificado de origen puede ser emitido por el productor o exportador, el cual debe cumplir los requisitos y  demás disposiciones pertinentes establecidas en los Capítulos 3 y 4 del Tratado y en la Resolución Ministerial N° 104-2009-MINCETUR/DM.
Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803. 
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=62&Itemid=85,  así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre  Canadá y la República  del Perú  – DESPA-PE.01.20, en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-20.htm

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